La llegada de la dinastía de los Borbones dió un gran impulso a la unificación interna del Estado Español, pero la organización territorial era muy compleja ya que la monarquía no se limitaba a la Península e Islas adyacentes, sino que comprendía también los Reinos de Indias.
La base de la administración territorial estaba formada todavía por los distintos reinos y la principal red de justicia y de gobierno heredada de los Austrias era la constituida por los corregidores, una institución castellana de origen medieval, que se había extendido a la Corona de Aragón tras la victoria borbónica en la guerra de Sucesión. El corregidor era un funcionario real que gobernaba las principales ciudades y a través de éstas el territorio de su corregimiento. Los corregidores dependían del consejo de Castilla y la duración de su mandato era de tres años, renovables por otros tres.
En los corregidores confluían funciones de gobierno, justicia y hacienda (como superintendentes de rentas reales). Muchos de los corregidores eran caballeros (corregidores de capa y espada), y en este caso delegaban la dirección del tribunal real en un teniente de corregidor jurista, llamado frecuentemente alcalde mayor. Junto a estos corregidores los había también letrados, conocedores del derecho.
La base de la administración territorial estaba formada todavía por los distintos reinos y la principal red de justicia y de gobierno heredada de los Austrias era la constituida por los corregidores, una institución castellana de origen medieval, que se había extendido a la Corona de Aragón tras la victoria borbónica en la guerra de Sucesión. El corregidor era un funcionario real que gobernaba las principales ciudades y a través de éstas el territorio de su corregimiento. Los corregidores dependían del consejo de Castilla y la duración de su mandato era de tres años, renovables por otros tres.
En los corregidores confluían funciones de gobierno, justicia y hacienda (como superintendentes de rentas reales). Muchos de los corregidores eran caballeros (corregidores de capa y espada), y en este caso delegaban la dirección del tribunal real en un teniente de corregidor jurista, llamado frecuentemente alcalde mayor. Junto a estos corregidores los había también letrados, conocedores del derecho.
El cargo de corregidor se vio alterado por la introducción de un nuevo funcionario, inspirado en la administración francesa, siendo el primero en proponer esta medida Jean Orry, ministro francés enviado por Luis XIV, aunque también recogía parte de las atribuciones corregimentales castellanas. Se trataba de los intendentes de provincia, cuyo establecimiento en la Península se inició en noviembre de 1711, cuando se aprueba el plan de intendentes presentado por el conde de Bergeyck, otro de los consejeros franceses, y es en diciembre de ese mismo año cuando se produce el nombramiento de los primeros intendentes. Sus funciones eran básicamente las de coordinar el cobro de los distintos impuestos en cada territorio y asegurar con ellos el mantenimiento del ejército y toda la infraestructura militar (fortificaciones, cuarteles, suministros, etc.). Por esta razón se le consideraba como un "ministro de Hacienda y Guerra". También se le encomendaban funciones de "policía", pero tomando este término con reservas, ya que probablemente en el lenguaje de la época se refería a cuestiones de urbanismo, sanidad, comunicaciones y protección a la economía ("fomento" en la terminología de fines de siglo).
Hay que decir que el precedente de los intendentes en España fueron los superintendentes generales de los ejércitos, que actuaban simultáneamente en las demarcaciones generales de los ejércitos que el rey sometía a su autoridad después de la ocupación militar, por ello empiezan a ocuparse fundamentalmente de funciones militares, pero acabaron asumiendo otras cuestiones.
El establecimiento de los intendentes puso de relieve la distinta entidad de la división territorial en provincias. En principio los intendentes se establecieron en territorios con una importante guarnición militar, como eran los reinos conquistados de la Corona de Aragón, Extremadura y Castilla la Vieja. Pero ocurría que en muchas de las provincias de Castilla el ámbito de actuación de un intendente chocaba con el del corregidor de la capital. Por esta razón, a partir de 1724, sólo se conservaron los intendentes llamados de ejército y se suprimieron los que sólo eran "de provincia". Los corregidores vieron entonces confirmadas sus atribuciones de superintendentes de rentas reales, es decir, de los impuestos.
Pero ocurrió que el Marqués de la Ensenada extendió de nuevo los intendentes a la Corona de Castilla, con la finalidad, añadida a otras de sus funciones, de que organizaran la realización de un catastro de la riqueza, con vistas a establecer una contribución única (1749). En consecuencia el cargo de intendente fue unido al de corregidor de la capital de provincias. Pero, como los intendentes fueron muy criticados y atacados en los motines populares de la primavera de 1766, durante el reinado de Carlos III se resuelve el contencioso intendentes-corregidores con el decreto de 13 de noviembre de 1766, separando definitivamente las intendencias de los corregimientos y se atribuyeron a los intendentes los negocios fiscales y militares y a los corregidores la función judicial y de policía, siempre entendida esta función como se ha indicado anteriormente, como referida a cuestiones de urbanismo, sanidad, protección a la economía, etc.
Durante el reinado de Carlos III los intendentes se establecieron progresivamente en los Reinos de Indias y entre otras funciones se les encomendó la subdelegación de la Junta General de Comercio y Moneda y la presidencia de los Consulados o tribunales de comercio que se formaron, o se reformaron, en los puertos autorizados a comerciar con América. Hay que decir que no hubo intendencias en Navarra y las provincias vascas, las cuales, a efectos fiscales se consideraban provincias exentas.
Fuentes
Historia de España en la Edad Moderna
Alfredo Floristan (coordinador)
Capítulo 21: "El Estado Borbónico"
Autor: Pedro Molas Ribalta
Editorial Ariel, S.A. Madrid, 2009
La Administración bajo los Borbones
Consuelo Maqueda Abreu y Jose Cano Valero
Apuntes del Campus Virtual
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